![preso en celda Mientras la Administración Macri intenta halagar a Estela de Carlotto, también ocurren otras situaciones...](http://cdn.urgente24.com/sites/default/files/notas/2016/02/24/celda_preso.jpg)
La noche en que cumplía 88 años, el coronel retirado Carlos Alberto Saini fue subido a una ambulancia y custodiado por un patrullero, lo trasladaron al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz en calidad de detenido.
Es el militar preso con mayor edad en las causas en que se investigan violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar. Él padece una afección cardíaca, problemas de hipertensión, lumbalgia, glaucoma y artrosis, pero el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata le revocó la detención domiciliaria (Néstor Rubén Parra, Mario Alberto Portela, Roberto Atilio Falcone, Magdalena Alejandra Funes).
Saini aparece en casos de los llamados "crímenes de lesa humanidad", tal como se le denomina a los juicios vinculados a la 'guerra sucia' que sucedió entre 1974 y 1983, pero que los politicos en general ubican entre 1976 y 1983. Ahora bien, las acciones de Saini ocurrieron en el marco de órdenes de sus superiores, tanto en democracia como en gobierno de facto, iniciado el desafío de grupos terroristas armados contra las autoridades democráticas, primero, y militares, después. Esta situación tan particular del conflicto argentino llevó a Carlos Menem a definir los indultos e intentar cerrar un capítulo difícil de la historia argentina, reabierto en días del populismo demagógico K. ¿Qué hará Mauricio Macri al respecto?
Entre 1975 y 1981, Saini tuvo responsabilidades de jefatura militar en Olavarría y quedó involucrado en causas judiciales abiertas por la desaparición de varios militantes y/o guerrilleros.
La defensa de Saini presentó el siguiente escrito ante la Casación, a causa de la muy grave situación de salud de su defendido:
Excma. Sala IV:
Adolfo Casabal Elia, abogado, con domicilio procesal constituido en autos (CUIT 20044144868; c.e. ace@casabalelia.com.ar; Cel. 153 642 3030) defensor de don Carlos Alberto SAINI en la causa nro. 53030615/2004/114/72/CFC33 del Registro de ese Tribunal, a V.E. como mejor proceda digo:
I. RECURSO DE REPOSICION.
En tanto el tramite de esta casación, objetivamente, no ha sido sustanciado, estimo que corresponde este planteo –que hago en tiempo y forma- para que esa misma Sala, con otra integración –como se vera mas abajo- revoque su decisorio por contrario imperio y conceda a mi defendido el arresto domiciliario que se pidió para el con la máxima urgencia por existir riesgo cierto de vida en su persona (a diario pierde peso, fuerzas y ganas de vivir) en virtud de no poder resistir, dada su añosa ancianidad, ni física ni anímicamente sobre todo –esto no se analizo- un encierro en el lugar en que se encuentra.
Basicamente, además de las razones que se dan en el resto del escrito, se deben tener en cuenta para conceder la petición el cumplimiento ejemplar de Saini en sus dos años, casi, de arresto domiciliario y sus ochenta y ocho años de edad, como asimismo que los pretendidos argumentos de la Camara Federal de Mar del Plata no lo son en tanto se reducen a generalizaciones aplicables a cualquier militar y que carecen por completo de una causa objetiva atribuible a mi defendido.
Es decir, no se dice ni quien ni como podría ayudar a Saini a obstaculizar el proceso, que nunca hizo hasta ahora, ni como podría intentar una fuga a su edad y en las condiciones económicas en que se encuentra.
Son frases hechas, sin ningún respaldo, para denegar lo que hay que hacer para seguir cumpliendo una llamada “política de estado” que lleva consigo una lisa y llana venganza de los triunfadores intelectuales de la guerra antisubversiva.-
II. DICE DE NULIDAD.
Mas clara aun es la procedencia de este planteo cuando el fallo que se impugna resulta absolutamente nulo por falta de motivación (art.123 del CPPN; en su mayoría, claramente desmentida por el voto en disidencia).- Ocurre que los pseudo argumentos que se intentan para resolver mayoritariamente la inadmisibilidad por falta de fundamentación a que se alude son solo aparentes –una manera de llegar arbitrariamente a una decisión que se buscaba por otras razones, que se ampliaran enseguida- ya que el recurso de casación interpuesto por la Defensoria Oficial de Mar del Plata reúne absolutamente todos los requisitos que exige el art. 463 del CPPN, es autónomo, se basta a si mismo, y permite a ese Tribunal, ampliamente, evaluar los motivos del reclamo ya que el agravio se interpreta con toda claridad (en ultima instancia se podría haber resuelto “in forma pauperis”), como lo puede observar cualquier lector independiente y de buena fe, y como lo hace, con una expresión categorica y contundente, el Dr. Gustavo M. Hornos cuando dice: “…el recurso bajo análisis se encuentra debidamente fundado, conforme los parámetros que el art. 463 del CPPN fija para su admisibilidad…”
III. RECUSA CON CAUSA.
La inadmisible actitud de los señores Jueces integrantes de la mayoría pone en evidencia su interés en que la “política de Estado” establecida desde el gobierno nacional anterior (mediante presiones a jueces o designación de Magistrados afines) en materia de juicios llamados de “lesa humanidad” y consistente, entre otras canalladas, en ir terminando con la vida, en prisión, de los militares que cuarenta años atrás triunfaron, solo en el terreno de las armas, en la guerra contra la subversión apátrida.
Ese interés se hace evidente y puntual en la persona del señor Saini, respecto de quien la enemistad resulta manifiesta: se quiere poner fin a su vida y llevarlo a convertirse en la victima de Estado nro.336, ya que hasta hoy el procedimiento indicado provoco 335 muertes en cautiverio.
Y esa realidad, puesta valientemente (en la Argentina de hoy decir la verdad es una particular valentía, una osadia tal vez) de manifiesto en una editorial del diario La Nacion que se denomino “…..” y fue publicada el dia ………reportándole nada menos que una asamblea interna de repudio (la hago mia, a la editorial, y pido, por economía procesal, se tenga por incorporada a este escrito); esa realidad decía, que se trasmite en sordina, permite que se recuse con causa (interés y enemistad manifiesta) a los dos Magistrados que componen la mayoría de la sentencia cuestionada.- Y asi lo hago, expresamente, con base en los arts. 55, incs. 4 y 11, y 58 del CPPN para que este recurso sea resuelto por esa Sala con otros dos nuevos integrantes independientes y con coraje civico.-
IV. DENUNCIA ACTUACION DELICTIVA.
A mayor abundamiento, debo decir que los Dres. Geminiani y Borinsky han incurrido en el delito de prevaricato que prevé y sanciona el art. 269 del Cod. Penal en tanto, para sostener con mas fuerza su postura, han dictado una resolución contraria a la ley expresa invocada por mi parte.
Me refiero a la exigencia de estudios médicos actualizados –y a la ratificación de lo decidido en igual sentido por la Camara Federal de Mar del Plata- cuando el art. 32, inc. d) de la Ley 24.660 faculta claramente al juez competente a conceder la detención domiciliaria “…al interno mayor de setenta (70) años….” sin exigir ningún otro requisito mas que el de superar esa franja etaria que, en el caso, se cumple con importante exceso ya que Saini cuenta nada mas y nada menos que con ochenta y ocho (88) años de edad.-
Asi, no obstante lo alegado por la Defensoria Oficial y lo expuesto por el suscripto, los citados Magistrados no tuvieron empacho alguno en decir: “…Por lo demás, de los informes médicos actualizados remitidos a esta instancia…..no surge que el estado de salud del encausado presente alguna variación sustancial del tenido en cuenta al momento de dictarse la resolución aquí criticada.- En atención a lo expuesto corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto…”.
En resumen los doctores Geminiani y Borinsky han fallado conscientemente contra derecho, exponiendo al imputado a la seria posibilidad de morir en la cárcel, ya que no existe ninguna norma legal o reglamentaria que supedite la prisión domiciliaria solicitada a ningún estado de salud en particular. Por el contrario, el art.33 de la Ley 24.660 limita a los incs. a), b) y c) del art.32 la fundamentación en informes medico, psicológico y social.
Y tampoco lo hace la ley 24.660, en su artículo 32, inciso d) donde se expresa que “…El…juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria….d) Al interno mayor de setenta (70) años…
N. de la R.: Mariano Borinsky, camarista de Casación, fue el único juez que logró extender su subrogancia en una Sala además del cargo titular que mantenía en otra, milagro que en la prensa se adjudicó a un acuerdo con el entonces secretario de Justicia de la Nación, consejero de la Magistratura y militante de La Cámpora, Julián Alvarez.
Juan Carlos Geminiani es considerado independiente, en el conflicto entre jueces K y jueces anti K. Él fue apartado de la Sala I de la Cámara de Casación cuando se aprestaba, se dijo, a votar por la inconstitucionalidad del tratado con Irán.
V. TESTIMONIOS.
Corresponde que se extraigan testimonios de todas las actuaciones para la investigación del hecho ilícito denunciado, luego del sorteo de ley, y para su análisis en el Consejo de la Magistratura de la Nacion.- Asi lo pido.-
VI. CASO FEDERAL.
Con motivo de las garantías y derechos constitucionales y convencionales gravemente afectados, consecuencia directa de la forma en que esa Sala IV dictó, por mayoría, la resolución que impugno, y en razón del deber de mantener en todas las oportunidades las cuestiones federales o constitucionales, mantengo expresamente la reserva del Caso Federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del Recurso Extraordinario Federal (art. 14 de la ley 48), dejando planteada desde ya la inconstitucionalidad e ilegitimidad de la eventual aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud de lo señalado por la Corte IDH en el caso “Mohamed vs. Argentina” (Sentencia del 23/11/12. Párrafo 107).-
Provea V.E. de conformidad y HARA JUSTICIA.